Da 1 Planes de Instalaciones Deportivas

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D.A. 1ª. Competiciones o eventos de carácter internacional.

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1. El sistema establecido en el presente Decreto para la construcción de instalaciones deportivas no será aplicable a las que, no habiendo sido posible prever en el Plan Director, sean necesarias construir con carácter urgente para que se celebren en Andalucía competiciones, actividades o eventos deportivos de carácter internacional.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se procederá a modificar el Plan Director de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Decreto por constituir una circunstancia sobrevenida de las previstas en dicho precepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001