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Articulo 17 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 17. Publicidad y ejecutoriedad.

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1. El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía será público, debiendo ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sin perjuicio de la publicación oficial anterior, la Consejería de Turismo y Deporte dará la máxima difusión al Plan para su conocimiento general.

2. El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía será inmediatamente ejecutivo, una vez efectuada su publicación oficial, sin perjuicio de las previsiones que la programación de actuaciones establezca sobre prioridades, etapas y plazos en que deban de llevarse a cabo sus determinaciones.

3. De acuerdo con el artículo 50.8 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, la aprobación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía llevará implícita la declaración de utilidad pública e interés social de las obras e instalaciones a los efectos de su expropiación forzosa y conllevará, en su caso, la necesidad de adaptación de los planes urbanísticos afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001