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Articulo 26 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 26. Aprobación de los planes locales.

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1. Corresponde al Pleno municipal la aprobación definitiva del plan local de instalaciones deportivas.

2. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el expediente deberá constar un certificado acreditativo de la conformidad de las determinaciones del plan local con el planeamiento urbanístico en vigor.

3. Se remitirá a la Consejería de Turismo y Deporte una copia certificada del plan local aprobado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001