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Articulo 3 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 3. Niveles de planeamiento.

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Para su adecuada programación, el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía clasificará las mismas en tres niveles de planeamiento:

1.° Red básica, compuesta por el conjunto de instalaciones deportivas que se consideren fundamentales o mínimas para:

- La práctica deportiva generalizada en sus diversas modalidades y especialidades.

- El cumplimiento de la programación del deporte en edad escolar.

- La práctica deportiva relativa a la competición de carácter local.

El ámbito territorial de actuación de los programas asociados a la red básica se corresponderá con las comarcas deportivas. A los efectos del presente Decreto se entiende por comarcas deportivas las unidades espaciales de planificación formadas por los términos de municipios limítrofes para la optimización del uso de las Instalaciones Deportivas especificadas en el Plan Director de Instalaciones Deportivas.

En todo caso, estas comarcas respetarán los límites provinciales.

2.° Red complementaria, compuesta por el conjunto de instalaciones deportivas cuyo objeto principal sea:

- La práctica deportiva relativa a la competición que, siendo de nivel superior al previsto en el apartado anterior, no alcance al de las instalaciones de la red especial.

- La práctica de determinadas modalidades o especialidades deportivas consideradas singulares por su carácter minoritario o por sus específicas condiciones espaciales.

- La práctica deportiva en instalaciones públicas de accesibilidad restringida motivada por su pertenencia a instituciones o centros en los cuales se llevan a cabo funciones y actividades dirigidas a unos destinatarios cualificados.

El ámbito territorial de los programas asociados a la red complementaria, denominado área deportiva, se corresponderá con el de varias comarcas deportivas limítrofes.

3.° Red especial, compuesta por el conjunto de instalaciones deportivas destinadas prioritaria mente a:

- El desarrollo de la preparación de los deportistas con mayores aptitudes, como son los centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva.

- Los grandes equipamientos deportivos asociados al medio natural.

- Los que acogen actividades y competiciones singulares por su relevante repercusión territorial.

El ámbito territorial de los programas asociados a la red especial corresponderá con carácter general con el de Andalucía, salvo que el Plan Director de manera motivada establezca lo contrario para casos singulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001