Dt 2 Planes de Instalaciones Deportivas

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D.T. 2ª. Convenios de Colaboración para construcción de instalaciones deportivas.

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1. Las previsiones de los artículos 23.2 y 34.3 del presente Decreto sólo serán aplicables una vez transcurrido el plazo establecido en la disposición adicional segunda, salvo que antes se publique el correspondiente plan local de instalaciones deportivas, en cuyo caso se estará a esta fecha.

2. Durante el período comprendido entre la publicación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, sólo podrán ser objeto de la colaboración regulada en los artículos 23.2, 34 y 35 aquellas instalaciones previstas en el Plan Director.

3. Las determinaciones del artículo 36 serán aplicables desde el día en que el presente Decreto entre en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001