Articulo 32 Planes de Ins...Deportivas

Articulo 32 Planes de Instalaciones Deportivas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Administración actuante.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La ejecución y gestión de las actuaciones previstas en los planes locales de instalaciones deportivas corresponderá a las respectivas Entidades Locales, por sí solas o asociadas, y a la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en los propios Planes.

2. El municipio actuante podrá, de acuerdo con las previsiones del plan, encomendar su ejecución, total o parcialmente, a un órgano de gestión municipal o consorciado con otras entidades públicas y privadas, reservándose, en todo caso, la dirección y el control sobre sus actuaciones.

3. El convenio que, en cada caso, regule el órgano de gestión deberá concretar las obras, inversiones y actuaciones a realizar, así como los compromisos contraídos por las entidades participantes, sin perjuicio de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001