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Articulo 24 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 24. Información.

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Para un adecuado conocimiento y planificación, los municipios deberán remitir a la Consejería de Turismo y Deporte los convenios de colaboración y cooperación que suscriban con la finalidad de elaborar, gestionar y dar cumplimiento a los planes locales de instalaciones deportivas.

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  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001