Articulo 33 Planes de Ins...Deportivas

Articulo 33 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 33. Colaboración y supervisión de la Consejería de Turismo y Deporte.

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1. La Consejería de Turismo y Deporte, conforme a las determinaciones establecidas en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y en los planes locales de instalaciones deportivas, desarrollará las fórmulas de colaboración y cooperación con los ayuntamientos andaluces en la ejecución de los planes locales de instalaciones deportivas, así como las que corresponda establecer con las Diputaciones Provinciales andaluzas en el ámbito de sus competencias.

2. La Consejería de Turismo y Deporte supervisará la ejecución de los planes locales de instalaciones deportivas, a cuyo efecto podrá solicitar información de los ayuntamientos o de los órganos correspondientes de gestión, así como realizar inspecciones y formular los requerimientos que estime convenientes. Además, la Consejería podrá crear una Comisión Mixta, integrada por representantes de la misma y de los municipios andaluces, con funciones de información y colaboración mutua, para el seguimiento y valoración del cumplimiento de los distintos planes de instalaciones deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001