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Articulo 29 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 29. Previsión de suelo para instalaciones deportivas.

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1. En el supuesto de que las determinaciones sobre instalaciones deportivas contenidas en un plan local no se ajusten al planeamiento urbanístico, se exigirá, con carácter previo a la aprobación del plan, la modificación o revisión de dicho planeamiento urbanístico.

2. Las reservas de suelo destinadas a zonas deportivas, en aplicación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y de los planes locales de instalaciones deportivas, se podrán computar en los planes parciales de ordenación, a los efectos del cumplimiento de los mínimos establecidos en el artículo 83.2.c) del artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001