Articulo 29 Planes de Instalaciones Deportivas
Artículo 29. Previsión de suelo para instalaciones deportivas.
1. En el supuesto de que las determinaciones sobre instalaciones deportivas contenidas en un plan local no se ajusten al planeamiento urbanístico, se exigirá, con carácter previo a la aprobación del plan, la modificación o revisión de dicho planeamiento urbanístico.
2. Las reservas de suelo destinadas a zonas deportivas, en aplicación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y de los planes locales de instalaciones deportivas, se podrán computar en los planes parciales de ordenación, a los efectos del cumplimiento de los mínimos establecidos en el artículo 83.2.c) del artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana.
- Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001