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Articulo 15 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 15. Actualización.

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El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía será objeto de actualización cada seis años, conforme al procedimiento establecido en el presente Decreto para su elaboración.

No obstante, la solicitud del informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes previsto en el artículo 10 podrá omitirse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001