Articulo 4 Planes de Inst...Deportivas

Articulo 4 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 4. Contenido.

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El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía contendrá los siguientes pronunciamientos y determinaciones:

a) El análisis y diagnóstico de las instalaciones deportivas, públicas y privadas, de uso colectivo existentes en Andalucía, incluyendo su localización, tipología y régimen de gestión, utilización y funcionamiento.

b) Los objetivos a conseguir en cuanto a la dotación de instalaciones deportivas de titularidad pública durante la vigencia del Plan.

c) Las determinaciones básicas para la elaboración de los planes locales de instalaciones deportivas.

d) La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía en comarcas deportivas y en áreas deportivas, que constituirán los ámbitos territoriales de gestión y planificación de la red básica y complementaria de instalaciones deportivas, respectivamente.

e) La definición de los distintos tipos de instalaciones deportivas, determinando las que forman parte de la red básica, complementaria y especial, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior.

f) La previsión de instalaciones públicas que sean necesarias para la consecución de los objetivos previstos, indicando la comarca o área deportiva en que se localizará, su tipología y régimen de gestión, utilización y funcionamiento.

g) La programación de las actuaciones necesarias para la ejecución y aplicación del Plan, con indicación de las prioridades, plazos, costes y fuentes de financiación.

h) Las previsiones exigidas a los planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio por el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio.

i) Las medidas que garanticen el respeto al medio ambiente.

j) Las previsiones sobre supresión de barreras arquitectónicas de las instalaciones deportivas en los supuestos y condiciones establecidos en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, así como sobre la reserva de espacios necesarios para las personas discapacitadas y los medios que utilicen para su desplazamiento.

k) El señalamiento de las circunstancias y condiciones sobre modernización y mejora de las instalaciones deportivas de titularidad pública.

l) Los mecanismos adecuados para el seguimiento y verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos, así como para la fiscalización y control de la ejecución de sus previsiones y determinaciones.

m) Aquellos otros pronunciamientos y determinaciones que el Consejo de Gobierno considere necesario incluir para la consecución de los objetivos del Plan o vengan exigidos por el presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001