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Articulo 27 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 27. Revisión de los planes locales.

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1. Los planes locales de instalaciones deportivas serán revisados cada tres años o cuando resulten afectados por nuevas determinaciones del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía. También podrán serlo por la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren sustancialmente su contenido, así como por el agotamiento de sus previsiones.

2. La revisión de los planes locales se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el presente Decreto para su elaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001