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Articulo 28 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 28. Publicidad y obligatoriedad.

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1. Los planes locales de instalaciones deportivas serán públicos, debiendo ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. Los planes locales entrarán en vigor de acuerdo con lo que dispongan sus determinaciones, debiendo éstas expresar su específico carácter obligatorio, concretando el procedimiento y las condiciones de su cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001