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Articulo 22 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 22. Contenido.

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1. Los planes locales de instalaciones deportivas contendrán, al menos, los siguientes pronunciamientos y determinaciones:

a) Análisis y diagnóstico de la situación y de las necesidades locales de instalaciones deportivas.

b) Disponibilidades de suelo existente, apto para ser destinado a uso deportivo, y previsiones sobre el particular del planeamiento urbanístico en vigor.

c) Previsiones sobre instalaciones deportivas necesarias y otros objetivos a conseguir, indicando las prioridades, plazos de ejecución, costes y fuentes de financiación.

d) Previsiones sobre inversiones y obras que puedan acogerse a los planes provinciales de cooperación a las obras y servicios municipales.

e) La programación de las actuaciones necesarias para su ejecución y aplicación.

f) Los mecanismos adecuados para el seguimiento y verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos, así como para la fiscalización y control de la ejecución de sus previsiones y determinaciones.

g) Aquellos otros que establezca el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía.

2. Los planes locales de instalaciones deportivas deberán contar con la documentación técnica y, en su caso, gráfica necesaria para la correcta comprensión y aplicación de su contenido y determinaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001