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Articulo 10 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 10. Informes.

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El Proyecto de Plan Director se remitirá a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para que informe sobre sus aspectos territoriales, conforme a lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio, y a la Consejería de Medio Ambiente para informar de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia medioambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001