Articulo 34 Planes de Ins...Deportivas

Articulo 34 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 34. Convocatorias.

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1. La Consejería de Turismo y Deporte formulará periódicamente convocatorias para promover la construcción, la mejora o la reforma de instalaciones deportivas de titularidad pública, con el objeto de que los municipios interesados puedan solicitar su colaboración, de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.

2. Los municipios sólo podrán formular su solicitud respecto de las instalaciones deportivas previstas por el Plan Director en la comarca y área deportiva a la que aquéllos pertenezcan. Asimismo, podrán dirigir la solicitud respecto de cualquier instalación de la red especial, salvo que el Plan Director establezca ámbitos territoriales inferiores al general, en cuyo caso se limitará a los municipios pertenecientes a los mismos.

La Consejería de Turismo y Deporte velará por conseguir una equitativa distribución de las instalaciones deportivas de la red básica entre los municipios integrantes de cada una de las comarcas deportivas previstas en el artículo 4.d) del presente Decreto. Asimismo, velará por una racional ubicación de las instalaciones deportivas de las redes complementaria y especial.

3. Las solicitudes cuyo objeto sea la construcción de nuevas instalaciones deportivas, sólo podrán referirse a aquéllas que estén previstas en el Plan Director y en el plan local de instalaciones deportivas.

4. Además del porcentaje de la inversión que aportará la Consejería de Turismo y Deporte, la convocatoria determinará los casos en que su colaboración se materializará a través de subvenciones y aquéllos en los que, tras suscribir el correspondiente convenio, lo será mediante la participación en su construcción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001