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Articulo 21 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 21. Objeto.

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1. Los planes locales de instalaciones deportivas concretarán las actuaciones que, en desarrollo de las determinaciones del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y, en su caso, de acuerdo con las previsiones de la planificación territorial, se propongan llevar a cabo los municipios andaluces dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y de competencia.

2. Los municipios andaluces podrán elaborar y aprobar planes sobre instalaciones deportivas que tengan por objeto, entre otras, las siguientes previsiones:

a) La construcción de instalaciones deportivas destinadas al uso público.

b) La dotación a los centros escolares de instalaciones y material de carácter deportivo.

c) La modernización y mejora de instalaciones deportivas públicas.

d) La dotación a las instalaciones deportivas públicas de material deportivo, así como de personal técnico-deportivo y facultativo adecuado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001