Articulo 9 Planes de Inst...Deportivas

Articulo 9 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 9. Participación de organismos y entidades interesados.

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1. El proyecto de Plan Director de Instalaciones Deportivas inicialmente aprobado se someterá a informe del Consejo Andaluz de Municipios, del Consejo Andaluz de Provincias, del Consejo Andaluz del Deporte a través del cual participan las entidades deportivas andaluzas conforme al artículo 5, de los Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física de Andalucía, del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía y de las Universidades Andaluzas, que habrá de emitirse en el plazo de un mes.

2. El Consejero de Turismo y Deporte someterá a información pública, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Proyecto de Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía por plazo no inferior a un mes, durante el cual cualquier persona o entidad podrá formular alegaciones.

3. La Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas informará las alegaciones formuladas, disponiendo para ello de quince días desde el siguiente al de finalización del plazo previsto en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001