Articulo 23 Planes de Instalaciones Deportivas
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»Artículo 23. Colaboración de las provincias.
Vigente
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, las provincias colaborarán con los municipios en la elaboración de sus planes locales de instalaciones deportivas.
2. Asimismo, las provincias podrán cooperar financiera y técnicamente con los municipios andaluces para la construcción de instalaciones deportivas, siempre que figuren en el Plan Director y en el correspondiente plan local de instalaciones deportivas.
La cooperación en tales términos deberá realizarse en todo caso respecto de los municipios de menos de veinte mil habitantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001