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Articulo 6 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 6. Acuerdo de formulación.

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1. Corresponde al Consejo de Gobierno, previo examen de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, acordar la formulación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía.

2. El acuerdo de formulación se pronunciará, al menos, sobre los siguientes extremos:

a) Justificación del Plan.

b) Objetivos generales que orientarán su redacción.

c) Plazos para su elaboración.

3. El acuerdo de formulación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001