Articulo 30 Planes de Instalaciones Deportivas
Artículo 30. Garantías de las reservas de suelo destinadas a instalaciones deportivas.
1. El contenido de los Planes Locales de instalaciones deportivas en desarrollo del Plan Director de Instalaciones Deportivas servirá de referencia para el posible incremento de los porcentajes y módulos reservados a zonas deportivas, establecidos como mínimos obligatorios para los planes parciales de ordenación en el artículo 83.2.c) del artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de suelo y ordenación urbana.
2. Las modificaciones del planeamiento urbanístico, de aquellos municipios que tengan plan local de Instalaciones Deportivas, que supongan la eliminación o alteración sustancial de los espacios o reservas destinados a instalaciones deportivas requerirán informe de la Consejería de Turismo y Deporte sobre la necesidad de adaptar el plan local de instalaciones deportivas a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto.
- Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001