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Articulo 31 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 31. Legitimación de expropiaciones.

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, la aprobación de los proyectos de instalaciones deportivas, en desarrollo de los planes locales de instalaciones deportivas, llevará implícita la declaración de utilidad pública e interés social de las obras e instalaciones previstas a los efectos de la expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres sobre los bienes y derechos correspondientes.

2. La aprobación de los proyectos de obras que se realicen en ejecución directa de los planes llevará implícita la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, a cuyo fin aquéllos deberán contener la relación concreta e individualizada de los mismos, en la que se describan en todos sus aspectos, materiales y jurídicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001