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Articulo 25 Planes de Instalaciones Deportivas

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Artículo 25. Elaboración de planes locales.

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1. Una vez redactados los planes locales de instalaciones deportivas bajo la dirección y supervisión municipal, corresponde al Pleno municipal la aprobación inicial del plan, sometiéndolo al trámite de información pública, por plazo no inferior a un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y en los tablones de anuncios del ayuntamiento. Durante el tiempo que dure el trámite de información pública, cualquier persona podrá formular alegaciones. Las alegaciones presentadas serán informadas por el órgano de redacción del plan y resueltas por el Pleno municipal, que acordará su aprobación provisional.

2. El proyecto de plan local se someterá a continuación a audiencia de la Diputación Provincial respectiva y, en su caso, de las Federaciones Deportivas interesadas, así como a informe del Consejo Andaluz del Deporte, por plazo de un mes, pudiendo ambos trámites cumplimentarse simultáneamente.

3. Sin perjuicio de los informes sobre los aspectos urbanísticos, territoriales y ambientales del plan que, en su caso, correspondan, el proyecto de plan local, junto con las alegaciones e informes evacuados tras su aprobación provisional, será remitido a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas de la Consejería de Turismo y Deporte, la cual podrá formular recomendaciones y propuestas de modificaciones a su contenido, teniendo estas últimas carácter vinculante cuando supongan aplicación o desarrollo de previsiones o determinaciones del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía.

El parecer de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas se considerará favorable al proyecto municipal si transcurren dos meses desde que el plan tuvo entrada en el Registro General de la Consejería sin que ésta hubiera notificado dicho parecer al ayuntamiento.

En ningún caso el parecer favorable de la Consejería implicará compromiso financiero para ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2001 en vigor desde 27-06-2001