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LEY 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 07-12-2023

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 08/12/2023

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 233

F. Publicación: 07/12/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2.- Fines.
CAPÍTULO II. SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS
SECCIÓN 1.ª. DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
Artículo 3.- Naturaleza y funciones. Artículo 4.- Principios de actuación. Artículo 5.- Facultades.
SECCIÓN 2.ª. COMPETENCIAS
Artículo 6.- Municipios. Artículo 7.- Territorios históricos. Artículo 8.- Instituciones comunes. Artículo 9.- Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
SECCIÓN 3.ª. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 10.- Modo de gestión. Artículo 11.- Ámbito de actuación. Artículo 12.- Garantía de extensión territorial. Artículo 13.- Mecanismos de cooperación. Artículo 14.- Organización. Artículo 15.- Personal. Artículo 16.- Agentes de la autoridad. Artículo 17.- Uniformidad, equipamiento e identificación profesional. Artículo 18.- Registro del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
SECCIÓN 4.ª. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD
Artículo 19.- Acceso, provisión y promoción. Artículo 20.- Planes de igualdad y de promoción de la presencia de mujeres. Artículo 21.- Protocolos de actuación.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 22.- Régimen aplicable. Artículo 23.- Grupos de clasificación. Artículo 24.- Ingreso. Artículo 25.- Promoción interna. Artículo 26.- Proceso de selección. Artículo 27.- Medidas en favor de la igualdad. Artículo 28.- Formación y periodo de prácticas. Artículo 29.- Segunda actividad. Artículo 30.- Régimen disciplinario. Artículo 31.- Faltas muy graves. Artículo 32.- Faltas graves. Artículo 33.- Faltas leves.
CAPÍTULO IV. BOMBEROS Y BOMBERAS DE EMPRESA
Artículo 34.- Personal de empresa. Artículo 35.- Actuación del personal de empresa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única.- Formación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Adecuación de los reglamentos internos. D.T. 2ª.- Adecuación a la nueva estructura profesional. D.T. 3ª.- Procesos selectivos. D.T. 4ª.- Bomberos y bomberas de empresa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.- Entrada en vigor.