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Articulo 3 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 3.- Naturaleza y funciones.

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1.- Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de las administraciones vascas constituyen uno de los servicios esenciales o básicos del sistema vasco de atención de emergencias y protección civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2.d) de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

2.- Son funciones de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas:

a) La extinción de incendios y la atención de otras situaciones de emergencia en las que se encuentren incendios implicados.

b) Realizar el salvamento y rescate de personas, animales y bienes, así como la protección del medio ambiente, en caso de siniestro u otra situación de emergencia.

c) Intervenir en emergencias que supongan un riesgo químico, biológico, radiológico o nuclear, tanto en industrias como en el almacenamiento, así como en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

d) Adoptar medidas de seguridad, extraordinarias y provisionales, a la espera de la decisión de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos públicos, la evacuación de inmuebles, así como restringir la circulación y permanencia en vías o lugares públicos y propiedades en situaciones de emergencia, mientras las circunstancias del caso lo hagan imprescindible.

e) Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes territoriales, especiales y las tácticas operativas correspondientes, así como elaborar los planes de actuación respectivos de los servicios de prevención y extinción de incendios.

f) Participar en los puestos de mando avanzado que les correspondan según la planificación vigente.

g) Obtener la información necesaria, en los casos en que sea imprescindible, de las personas y entidades relacionadas con las situaciones de emergencia, para la elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver la situación.

h) Elaborar los procedimientos de actuación del servicio para cada tipo de siniestro.

i) Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan por razón de su competencia, así como en caso de requerimiento por la autoridad competente.

j) Estudiar e investigar las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios y salvamento.

k) Organizar y participar en campañas de divulgación dirigidas a incrementar el conocimiento de la ciudadanía sobre la normativa de prevención y primera intervención en incendios y otras emergencias.

l) Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante dispositivos de prevención, inspección del cumplimiento de la normativa en vigor, así como la participación en los comités de seguridad en eventos de pública concurrencia.

m) Participar en la elaboración e impartición de contenidos respecto a módulos, asignaturas o planes de estudio oficiales directamente relacionados con las competencias y funciones de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, ya sea para aplicación en planes de formación interna como externa.

n) Aquellas otras funciones que les atribuya la legislación vigente, y cualquier otra dirigida a la protección de personas, animales y bienes, siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos.

3.- Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento podrán colaborar con otros servicios de interés público, asistiéndoles técnicamente en función de la específica capacidad de sus miembros y de la adecuación de los medios materiales de que disponen.

4.- Los servicios municipales de prevención y extinción de incendios y salvamento, en el marco de lo que dispongan sus normas de autoorganización y en función de su cualificación profesional, podrán ejercer tareas de inspección e informe sobre edificios, locales, instalaciones o actividades en el marco de los procedimientos de otorgamiento de licencias, autorizaciones u otros títulos habilitantes de tales actividades, así como tareas para verificar el mantenimiento de las condiciones de seguridad exigibles.

Los servicios forales o supramunicipales podrán prestar la colaboración y asesoramiento requerido a estos efectos, previa solicitud, que se podrá materializar en una encomienda o acuerdo con el ayuntamiento interesado.

En cualquier caso, podrán realizar, en coordinación con la administración competente, inspecciones sobre edificios, locales, instalaciones o actividades sitos en su ámbito de actuación, cuando tengan conocimiento de la existencia de un riesgo potencial para la seguridad de personas y bienes.