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Articulo 17 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 17.- Uniformidad, equipamiento e identificación profesional.

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1.- La uniformidad y el equipamiento de protección personal (EPI) que deba portar el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en el ejercicio de sus funciones estará constituida por el conjunto de prendas reglamentarias necesarias para el desempeño de las diferentes funciones que les han sido asignadas.

2.- Todo el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento dispondrá de un documento de acreditación profesional, elaborado por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad y expedido por la administración titular del servicio correspondiente.

3.- En el documento de acreditación profesional constarán las características físicas y de seguridad comunes que se determinen reglamentariamente, en el que constarán, al menos, el servicio de pertenencia, la identificación de la categoría profesional y el número de registro individual.

4.- El número de identificación profesional servirá como elemento de identificación y deberá figurar en la uniformidad.