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Articulo 4 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 4.- Principios de actuación.

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Son principios básicos de actuación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento y de su personal, los siguientes:

a) Respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas.

b) Actuar con la decisión necesaria bajo los principios de congruencia, celeridad, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

c) Tratar con respeto y deferencia a las personas a las cuales han de auxiliar y proteger cuando las circunstancias lo exijan o sean requeridos para tal fin.

d) En sus relaciones con otras administraciones, se atendrán a los principios de competencia, cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad y asistencia recíproca, adecuando sus actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos movilizables, e integrabilidad en la aplicación de planes de emergencia.

e) Actuar bajo el principio de lealtad institucional, con el objetivo de que la celeridad en la información en los supuestos de peligro y la transparencia en la transmisión de órdenes favorezcan la más pronta conclusión del siniestro con el menor coste en vidas y bienes.

f) Actuar bajo los principios de jerarquía y subordinación, debiendo obediencia y respeto a autoridades y superiores jerárquicos. En la misma medida, los mandos y autoridades actuarán con respeto y proporcionalidad sobre sus mandados.

g) Cumplir las funciones que tienen encomendadas, teniendo en cuenta la jerarquización de su estructura. No obstante, la obediencia debida no podrá amparar órdenes que comporten la ejecución de actos contrarios al ordenamiento jurídico.