Articulo 2 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Articulo 2 Servicios de p...salvamento

Articulo 2 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2.- Fines.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El fin de la presente ley es garantizar la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los términos definidos por la ley, y prever los mecanismos que posibiliten la actuación conjunta y coordinada de tales servicios entre sí y con otros servicios de emergencias. Todo ello, sin perjuicio del respeto a la autonomía de las distintas administraciones competentes en la materia.