Articulo 1 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Vigente
1.- Es objeto de la presente ley ordenar la actividad de prevención y extinción de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como regular los servicios de tal naturaleza de las administraciones públicas vascas y las singularidades del régimen estatutario de su personal.
2.- El ámbito de aplicación de la presente ley comprende a:
a) Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas vascas y su personal.
b) Los servicios de bomberos y bomberas de empresa que operen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.