Articulo 1 Servicios de p...salvamento

Articulo 1 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

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1.- Es objeto de la presente ley ordenar la actividad de prevención y extinción de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como regular los servicios de tal naturaleza de las administraciones públicas vascas y las singularidades del régimen estatutario de su personal.

2.- El ámbito de aplicación de la presente ley comprende a:

a) Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas vascas y su personal.

b) Los servicios de bomberos y bomberas de empresa que operen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.