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Articulo 19 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 19.- Acceso, provisión y promoción.

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Las administraciones titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento garantizarán la aplicación de las previsiones contenidas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en dichos servicios, promoviendo la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la actividad de prevención y extinción de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Euskadi.