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Articulo 5 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 5.- Facultades.

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1.- En el ejercicio de sus funciones de extinción de incendios, así como en otras intervenciones preventivas y/o de emergencia, el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento debe realizar todo lo que estime razonablemente necesario y proporcionado con el propósito de eliminar o prevenir el siniestro, proteger a personas, bienes y el patrimonio colectivo, y prevenir o limitar los daños a aquellos.

2.- En particular, en los supuestos de incendios o siniestros en los que esté interviniendo, y conforme a los principios de proporcionalidad, idoneidad y menor lesividad, podrá:

a) Obtener la información que sea precisa para preparar y ejecutar las tareas encaminadas a afrontar la situación de emergencia, así como del lugar donde se produzca.

b) Dar órdenes o instrucciones al personal de los servicios de seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas en el ámbito de las competencias asignadas a tal fin.

c) Entrar en inmuebles, por la fuerza si es necesario, sin el consentimiento de la persona propietaria u ocupante del local o lugar, cuando exista un estado de necesidad apreciable.

d) Mover, desplazar o entrar en un vehículo sin el consentimiento de su titular.

e) Cortar la vía pública, detener y regular el tráfico en ausencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

f) Limitar o restringir, por el tiempo necesario, la circulación y permanencia en vías o lugares públicos.

g) Restringir el acceso de las personas a las instalaciones o lugares.

h) Adoptar otras medidas de seguridad extraordinarias y provisionales en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, tales como el cierre o desalojo de locales y establecimientos públicos, la evacuación de inmuebles y propiedades en situaciones de emergencia o en los supuestos de incendios, catástrofe o calamidad pública. A tal efecto, podrá dar las instrucciones oportunas a las personas afectadas y al personal de otras administraciones públicas, de conformidad con las funciones que le asignan los planes de emergencia y tácticas operativas.

3.- En el ejercicio de sus facultades de inspección, el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento podrá:

a) Entrar en los locales con el fin de obtener la información necesaria para el desempeño de sus funciones, respetando el límite constitucional de la entrada en domicilio, en cuyo caso se podrá recabar el auxilio judicial para la entrada.

b) Exigir a cualquier persona presente en el local que le proporcione información, documentos y registros, u otro tipo de asistencia, cuando sea necesario para el ejercicio de la función inspectora.

c) Revisar y copiar cualquier documento o registro en los locales, con respeto de lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

d) Realizar las inspecciones, mediciones y pruebas, y tomar las muestras que considere necesarias.