Dt 4 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
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»D.T. 4ª.- Bomberos y bomberas de empresa.
Vigente
1.- En el plazo de cuatro años, todas las empresas o entidades que dispongan de bomberos y bomberas de empresa deberán realizar las actuaciones pertinentes para incorporar el citado personal con los requisitos y condiciones establecidos en esta ley.
2.- La Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá convalidar las certificaciones de formación como bombero o bombera de empresa o equivalentes expedidas por otras comunidades autónomas, con arreglo al procedimiento que este organismo establezca.