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Articulo 25 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 25.- Promoción interna.

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1.- Para concurrir a las convocatorias de promoción interna, y sin perjuicio de los requisitos generales establecidos para el ingreso en cada categoría, el personal funcionario deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación requerida y hallarse en situación de servicio activo o servicios especiales en la categoría jerárquica inmediatamente inferior, o en excedencia por cuidado de familiares, por motivo de violencia terrorista o por motivo de violencia de género.

b) Haber completado tres años de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en la categoría jerárquica inmediatamente inferior.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer el desempeño de funciones según se establezca en la convocatoria.

d) No encontrarse en situación de segunda actividad, excepto por gestación.

2.- Los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la categoría de sargento que reúnan la titulación exigida podrán promocionar a la categoría de oficial u oficiala del grupo A, subgrupo A2, si cumpliesen el resto de requisitos para la promoción interna y la administración de la que depende el servicio no hubiera creado la plaza de suboficial.