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Articulo 14 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 14.- Organización.

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1.- Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento establecerán su propia organización y funcionamiento.

2.- Cada servicio se organizará en uno o varios parques de bomberos y bomberas, con áreas de actuación diferenciadas territorialmente.

3.- Los servicios de prevención y extinción de incendios podrán crear servicios propios de especialistas con objeto de responder de manera integral ante cualquier emergencia y acorde a la valoración de riesgos, dentro de su ámbito de actuación.