Articulo 14 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
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»Artículo 14.- Organización.
Vigente
1.- Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento establecerán su propia organización y funcionamiento.
2.- Cada servicio se organizará en uno o varios parques de bomberos y bomberas, con áreas de actuación diferenciadas territorialmente.
3.- Los servicios de prevención y extinción de incendios podrán crear servicios propios de especialistas con objeto de responder de manera integral ante cualquier emergencia y acorde a la valoración de riesgos, dentro de su ámbito de actuación.