Articulo 10 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
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»Artículo 10.- Modo de gestión.
Vigente
1.- Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se prestarán por alguna de las formas de gestión directa previstas en la normativa vigente que acuerde la administración pública titular del servicio.
2.- Las administraciones públicas obligadas a la prestación del servicio podrán convenir entre sí su gestión, a través de la creación de un consorcio u otras entidades asociativas. La prestación consorciada del servicio garantizará, en su ámbito territorial, la prestación del servicio en los municipios exentos de esa obligación.