Articulo 9 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
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Artículo 9.- Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

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1.- La Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento es el órgano colegiado consultivo, deliberante y de participación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento.

La comisión se adscribe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública.

2.- Son funciones de la Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento:

a) Proponer medidas de mejora de los servicios e impulsar la homogeneización en la forma de prestación del servicio.

b) Proponer medidas de mejora de los servicios, especialmente en cuanto a tiempos de respuesta y condiciones homogéneas de prestación del servicio, teniendo en cuenta las particularidades y características de la capital y/o territorio histórico.

c) Proponer la homogeneización de los medios técnicos y recursos necesarios de los servicios con el fin de aumentar la eficacia de sus cometidos.

d) Impulsar la homogeneización de métodos y protocolos de actuación de los servicios, consensuándolos entre las distintas administraciones actuantes.

e) Conocer de la programación de los cursos y demás actividades de formación destinados a los servicios.

f) Impulsar acuerdos de colaboración entre los servicios.

g) Promover el establecimiento de un modelo estadístico común a todos los servicios.

3.- Las propuestas e informes de la comisión no tendrán carácter vinculante.

4.- La Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, en cuya composición se garantizará una representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.3 y 21.1.b) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, estará conformada por las siguientes personas:

a) Presidencia: un director o directora del departamento competente en materia de seguridad del Gobierno Vasco.

b) Dos personas en representación de cada una de las administraciones titulares de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Dos personas en representación del Gobierno Vasco, elegidas por la persona titular del departamento competente en materia de seguridad, atendiendo a su responsabilidad en áreas relacionadas con las atribuciones de esta comisión.

d) Una persona en representación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

e) Una persona en representación de la asociación más representativa de municipios de Euskadi.

f) Dos personas en representación de la asociación profesional más representativa de los bomberos y bomberas de Euskadi.

g) Secretaría: un funcionario o funcionaria del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad.

5.- En el nombramiento de los miembros de la comisión se tendrá en cuenta la competencia suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los miembros de la comisión podrán utilizar cualquiera de las lenguas oficiales en el ejercicio de sus funciones. Las convocatorias de reuniones, los órdenes del día, las actas, las certificaciones y los textos escritos, en general, podrán tramitarse en euskera si así lo decide la Comisión para la Normalización del Euskera. En caso contrario, se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.- El nombramiento de las personas que componen la comisión será realizado por la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad de entre las personas designadas por sus respectivas instituciones, asociaciones u organizaciones. El cese se realizará por el mismo procedimiento que su nombramiento.

7.- En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, las personas que sean miembros de la comisión podrán ser suplidas por otras personas representantes de sus respectivas instituciones, asociaciones u organizaciones, previa comunicación a la secretaría.

8.- Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, podrán ser convocadas a las reuniones, con voz, pero sin voto, otras personas expertas no integrantes de la comisión.