Dt 2 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
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Dt 2 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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D.T. 2ª.- Adecuación a la nueva estructura profesional.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1.- Las administraciones públicas titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento disponen de un plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta ley, para adecuar sus puestos de trabajo a los grupos de clasificación previstos en esta ley de conformidad con lo previsto en esta disposición transitoria.

2.- La integración del personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en las nuevas categorías previstas en esta ley tendrá efectos con dicha adecuación, procediendo del siguiente modo:

a) El personal funcionario perteneciente a las actuales categorías de inspector o inspectora y oficial se integrará en la nueva categoría de inspector o inspectora.

b) El personal funcionario perteneciente a la actual categoría de subinspector o subinspectora, se integrará en la nueva categoría de oficial.

c) El personal funcionario perteneciente a la actual categoría de suboficial o suboficiala se mantiene en tal categoría a extinguir, con las funciones y responsabilidades en la cadena jerárquica de mando que viniera ejerciendo. No obstante, la administración titular del servicio podrá integrar a dicho personal en la nueva categoría de suboficial, grupo de clasificación B, mediante un procedimiento de promoción interna, siempre que tuviera la titulación correspondiente a tal grupo de clasificación, o una antigüedad de tres años en categorías del grupo C1, o de dos años y la superación de un curso específico en la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

d) El personal funcionario perteneciente a categoría actual de sargento se integrará en ella.

e) El personal funcionario perteneciente a las actuales categorías de cabo y bombero o bombera, se mantendrá en tales categorías a extinguir.

3.- No obstante, la administración titular del servicio podrá integrar a dicho personal respectivamente en las nuevas categorías de cabo y bombero o bombera del subgrupo de clasificación C1 mediante un procedimiento de promoción interna, siempre que tuviera la titulación correspondiente a tal grupo de clasificación, o una antigüedad de diez años en categorías del grupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

4.- Los trienios que se perfeccionen después de la finalización del proceso de integración se retribuirán atendiendo al nuevo grupo de clasificación y los perfeccionados con anterioridad se seguirán abonando conforme al grupo de clasificación que correspondía en el momento en que fueron perfeccionados.