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Articulo 31 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 31.- Faltas muy graves.

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Son faltas muy graves, además de las tipificadas en la legislación general del personal empleado público:

a) No acudir a las llamadas de siniestros estando de servicio.

b) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o superiores de los que dependa, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos y aquellas.

c) Consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas cuando repercuta o pueda repercutir en el servicio, así como negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes estando de servicio.

d) La falsificación, sustracción, simulación o destrucción de documentos del servicio bajo custodia.

e) La sustracción de material del servicio o de efectos del equipo personal.

f) El hecho de solicitar o recibir gratificaciones por la prestación de cualquier tipo de servicio.

g) Reiteración de faltas graves. Hay reiteración cuando al cometerse la falta, la persona infractora hubiera sido anteriormente sancionada mediante resolución firme por dos faltas graves que no hayan sido canceladas.

h) El acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.