Articulo 20 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Artículo 20.- Planes de igualdad y de promoción de la presencia de mujeres.
1.- Se elaborarán, de modo específico o como parte de los planes de igualdad, planes de promoción de las mujeres en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento para garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción.
2.- Dichos planes establecerán, para el periodo de planificación de que se trate, el porcentaje de mujeres al que se pretenda llegar en la plantilla del correspondiente servicio para corregir la infrarrepresentación de las mujeres, así como para incrementar la eficacia en la prestación del servicio, y podrán adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho en tanto estas subsistan. Tales medidas habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido.