Articulo 11 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
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»Artículo 11.- Ámbito de actuación.
Vigente
1.- Cada servicio desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de competencia de la administración pública de la que dependan.
2.- No obstante, podrán actuar fuera de dicho ámbito cuando tal actuación se enmarque en los acuerdos de cooperación previstos con otra institución pública, o cuando, en caso de urgente necesidad, se solicite su colaboración por la autoridad de la emergencia en otro territorio.
Los servicios fuera de su ámbito territorial se realizarán bajo la dependencia directa de sus superiores jerárquicos y de la autoridad competente del lugar donde actúen.