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Articulo 15 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 15.- Personal.

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1.- El personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se encuadra dentro de la Escala de Administración Especial, subescala de extinción de incendios, jerarquizado atendiendo a las siguientes categorías:

a) Inspector o inspectora (A1): con funciones de dirección, coordinación e inspección de unidades técnicas y operativas de nivel estratégico y otras específicas de prevención y extinción de incendios y salvamento.

b) Oficial u oficiala (A2): con funciones de dirección y coordinación de unidades técnicas y coordinación operativa de nivel estratégico, así como otras funciones específicas de prevención y extinción de incendios y salvamento.

c) Suboficial o suboficiala (B): con funciones operativas de mando y coordinación de nivel táctico, funciones de apoyo técnico a inspectores e inspectoras u oficiales, y otras específicas de prevención y extinción de incendios y salvamento.

d) Sargento (C1): con funciones operativas de mando y coordinación de nivel táctico con uno o varios grupos operativos de nivel básico a su cargo, así como otras específicas de prevención y extinción de incendios y salvamento.

e) Cabo (C1): con funciones operativas de mando de grupos básicos de intervención y otras específicas de prevención y extinción de incendios y salvamento.

f) Bombero o bombera (C1): con funciones operativas y otras específicas de prevención y extinción de incendios y salvamento.

g) Operador u operadora de comunicaciones (C1): con funciones operativas de manejo de comunicaciones de emergencia, transmisiones, telefonía, atención telefónica a la ciudadanía y a los servicios de emergencia, y de participación en las funciones operativas en el contexto de la emergencia, en dependencia del mando superior de la misma.

2.- Corresponderá a los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento establecer la prelación en el mando cuando en una emergencia concurra personal del mismo nivel jerárquico.

3.- El ejercicio del mando por el personal de las categorías previstas puede conllevar determinadas funciones y tareas de carácter administrativo y no operativo vinculadas a la prestación del servicio, conforme a lo que decida cada administración en el ejercicio de su potestad de autoorganización.

4.- Las relaciones internas, en el desarrollo de los periodos de trabajo efectivo en los servicios, se basan en los principios de jerarquía y subordinación, conforme a la cadena de mando en su uso legítimo.

5.- Los servicios podrán tener adscrito otro personal técnico, administrativo o de oficios que se considere necesario.

6.- Los servicios podrán contratar personal temporal para labores de apoyo o de temporada. La contratación de personal laboral temporal o funcionario interino se hará en función de que las necesidades que deban cubrirse estén reservadas a personal laboral o funcionario.