Articulo 16 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
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»Artículo 16.- Agentes de la autoridad.
Vigente
El personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento tendrá la consideración de agente de la autoridad cuando esté de servicio o cuando, estando libre de servicio, intervenga en cualquier tipo de siniestro o situación de riesgo inminente, siempre que acredite previamente su condición.