Articulo 24 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
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Artículo 24.- Ingreso.

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1.- El ingreso en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se realizará mediante los sistemas de oposición y concurso-oposición, que se complementarán, como una fase más del proceso selectivo, con la realización de cursos de formación y periodos de prácticas.

2.- El ingreso en la categoría de bombero o bombera se efectúa mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición libre.

3.- El ingreso en las categorías de cabo y suboficial o suboficiala se efectuará por promoción interna, mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición.

4.- El ingreso en el resto de las categorías se efectuará por promoción interna y/o turno libre, mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición, de conformidad con la potestad de autoorganización de la correspondiente administración. Se podrá reservar en cada convocatoria un porcentaje de las plazas para promoción interna.

En caso de realizar convocatorias de sargento que incluyan el turno libre, el 75 % de las plazas convocadas quedarán reservadas para promoción interna, garantizando al menos una plaza para turno libre. Las vacantes reservadas a la promoción interna que resulten desiertas, se acumularán a las ofertadas en turno libre.