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Articulo 6 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 6.- Municipios.

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1.- Corresponde a los municipios en relación con los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento:

a) Su creación, organización y mantenimiento cuando resulten obligados a la prestación del servicio de conformidad con la legislación de régimen local.

b) Aprobar, en su caso, las ordenanzas que garanticen un adecuado nivel de protección frente al riesgo de siniestros en la edificación.

c) Ejercer las potestades que en materia de prevención y extinción de incendios les atribuya la legislación sectorial de aplicación en el otorgamiento de licencias, autorizaciones u otros títulos habilitantes.

2.- Los municipios que resulten obligados a la prestación de los servicios antedichos podrán solicitar su dispensa a la diputación foral del territorio histórico correspondiente, en los términos que se acuerden entre ambas administraciones, con el objetivo de garantizar la coordinación y la eficiencia en la gestión del servicio.