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Articulo 33 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 33.- Faltas leves.

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Son faltas leves, además de las tipificadas en la legislación general del personal empleado público:

a) El descuido en la presentación personal.

b) No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente uniformado, sin causa justificada.

c) El incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas, cuando no sea calificado como falta grave o muy grave.