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Articulo 26 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 26.- Proceso de selección.

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1.- Los procesos selectivos cuidarán la adecuación entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido de las funciones a desempeñar, pudiendo incluir, a tales efectos, ejercicios de conocimientos generales o específicos, teóricos o prácticos, test psicotécnicos, pruebas de aptitud física, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la selección de quienes reúnan las condiciones cognitivas, psíquicas y físicas más apropiadas para el desempeño de la función.

2.- El Gobierno Vasco, oídas las administraciones titulares de los servicios, determinará las reglas básicas sobre programas, contenido, estructura y cuadro de exclusiones médicas de los procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

3.- La administración convocante titular del servicio respectivo podrá encomendar a la Academia Vasca de Policía y Emergencias la ejecución de sus procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de los servicios.