Articulo 30 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
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Artículo 30.- Régimen disciplinario.

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El régimen disciplinario del personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento es el mismo que el del resto de las empleadas y los empleados públicos de la administración en la que se integren, con las peculiares tipificaciones que se contienen en los artículos siguientes derivadas del tipo de servicio.