Articulo 32 Servicios de ...salvamento

Articulo 32 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 32.- Faltas graves.

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Son faltas graves, además de las tipificadas en la legislación general del personal empleado público:

a) Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad del funcionario o funcionaria, y contra la imagen y prestigio del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento.

b) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que requiera de su conocimiento.

c) La actuación con abuso de las atribuciones, en perjuicio de la ciudadanía.

d) El uso del uniforme o del material del servicio en situaciones ajenas a la prestación del servicio.

e) Negarse a portar los equipos de protección individual que les sean requeridos en intervenciones o en la realización de prácticas.

f) El consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas, estando de servicio o negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes.

g) Negarse a facilitar un medio para ser localizados o localizadas fuera del horario laboral, ante posibles necesidades del servicio, o no atender de forma reiterada las llamadas por el medio facilitado.

h) El hecho de no comparecer estando franco de servicio cuando sean requeridos y requeridas para prestar auxilio en caso de incendio u otro siniestro, si la orden ha sido recibida por la persona interesada, salvo imposibilidad o causa justificada.

i) Negarse a someterse a las revisiones físicas y de medicina preventiva, y al reconocimiento médico específico de cada categoría.

j) Negarse a participar, sin causa justificada, en programas o cursos de formación de carácter obligatorio, o participar de manera que perturbe el correcto desarrollo de las acciones formativas.

k) El mal uso, o uso negligente del material y equipos del servicio.

l) Reiteración de faltas leves. Hay reiteración cuando al cometerse la falta, la persona infractora hubiera sido anteriormente sancionada mediante resolución firme por dos faltas leves que no hayan sido canceladas.