Articulo 12 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Artículo 12.- Garantía de extensión territorial.
1.- El territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi se organiza en los diferentes servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, constituidos o que se constituyan por las correspondientes administraciones públicas, por sí solas o asociadas con otras, con arreglo a los principios establecidos en la presente ley.
2.- Las diputaciones forales, al objeto de garantizar la extensión del servicio en todo su territorio histórico, fijarán las áreas geográficas que deban ser atendidas por un servicio o parque, en función de los riesgos y de la optimización de su localización y de los medios disponibles.
Dichas áreas, previo acuerdo entre las diputaciones forales afectadas, podrán incluir municipios pertenecientes a más de un territorio histórico.