Articulo 22 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
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Artículo 22.- Régimen aplicable.

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1.- El régimen estatutario del personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas vascas será el previsto para el resto del personal de las administraciones públicas vascas a las que pertenezcan, en todo lo no previsto expresamente en la presente ley y en las normas que la desarrollen.

2.- El régimen previsto en el presente capítulo no resulta de aplicación al personal técnico, administrativo o de oficios al que se refiere el artículo 15.5 de esta ley. Dicho personal realizará las funciones propias de su categoría y se estará a lo que determine el régimen administrativo establecido con carácter general para el resto del personal de la administración de la que dependan.